Recopilado por: Eduardo Auccalla Muje - RPM: #950832100 RPC:
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La nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, publicada el 11 de julio de
2014 y que entrará en vigencia a principios del 2015,
establece como medios de solución de controversias en materia Contrataciones
del Estado, a la conciliación extrajudicial, realizada en los Centros de
Conciliación Extrajudicial, además del Arbitraje y a las
Juntas de Resolución de Disputas.
De esta manera, cuando surge un conflicto en
materia de Contratación Estatal, cualquiera de las partes
puede recurrir a la Conciliación Extrajudicial, al Arbitraje o a las
Juntas de Resolución de Disputas, según lo pactado en el contrato,
es decir, la Entidad o el Contratista que se
considere afectado, en sus derechos, pueden optar libremente
entre estos tres medios de solución de conflictos, descartándose a la
vía judicial, salvo las controversias referidas
a la nulidad de contrato,
prestaciones adicionales, enriquecimiento sin causa o indebido,
indemnización o cualquier otra que se derive de prestaciones adicionales, que han sido
excluidas expresamente.
Así, la nueva Ley de Contrataciones del Estado,
continua apostando por la conciliación extrajudicial, por cuanto
constituye una garantía para los inversionistas dado que es
una herramienta insuperable para el desarrollo del país, porque
ofrece a las mismas partes del conflicto, es decir, a
la Entidad y al Contratista, la posibilidad de
solucionar sus conflictos por si mismos con la ayuda de terceros
imparciales, además de resultar más rápida y económica en relación
al arbitraje.
DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Es un tipo de conciliación que se realiza ante un
Centro de Conciliación, debidamente autorizado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en que una
de las partes, es una Entidad del Estado del Gobierno Central, Regional,
local o un organismo constitucionalmente autónomo y la otra parte,
es un Contratista, respecto de materias controvertidas que se
encuentran taxativamente establecidas en la normatividad de
Contrataciones del Estado y que se producen en la fase de ejecución contractual,
en los procedimientos de selección referidos a Contrataciones
del Estado.
MATERIAS NO CONCILIABLES
La nueva LCE, establece expresamente las materias
que no son conciliables, es decir, que respecto de tales materias,
no puede iniciarse un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de
Conciliación, menos aún llegar a un acuerdo total o parcial y
de iniciarse deberá cerrarse con un informe, como lo establece la Directiva
001-20013-Jus.
Son materias no conciliables:
·
Nulidad de contrato.
·
Las prestaciones adicionales.
·
Enriquecimiento sin causa o indebido.
·
Indemnización o cualquier otra que se derive
de prestaciones adicionales.
MATERIAS CONCILIABLES
Las materias susceptibles de someterse
a un procedimiento conciliatorio, se encuentran establecidas expresamente en la
nueva LCE.
Son materias conciliables:
·
Resolución de contrato
·
Ampliación del plazo contractual
·
Recepción y conformidad de la prestación.
·
Valorizaciones o metrados.
·
Liquidación de contrato.
·
Pagos que la entidad deba efectuar al contratista.
·
vicios ocultos en bienes, servicio y obras.
PLAZO DE CADUCIDAD PARA SOLICITAR LA CONCILIACIÓN
El horizonte temporal, en que las controversias en
materia de contratación estatal son susceptibles de
conciliación, ante un Centro de Conciliación, se inicia por
regla general, desde la firma del contrato de contratación estatal, hasta antes de que se produzca el pago final y en los
casos específicos, referidos a la resolución de contrato, ampliación de
plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o
metrados, liquidación del contrato, el plazo será de 30 días hábiles, así
tenemos:
·
Por regla
general, el plazo de caducidad va
hasta antes de que se produzca el pago final.
·
Para los casos específicos, referidos a la resolución de contrato,
ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones
o metrados, liquidación del contrato, el plazo será de 30 días hábiles.
·
Para las controversias que se susciten con posterioridad al pago final
(vicios ocultos) el plazo será de 30 días hábiles, conforme lo regule el
reglamento.
De
esta manera, vencido el plazo, al que hemos
hecho referencia líneas arriba, la Entidad o el Contratista no
podrá llegar aún llegar a un acuerdo total o parcial, ante un Centro de
Conciliación, porque se extinguió el derecho material y la acción
correspondiente, es decir, el derecho está muerto.
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN
La nueva LCE establece que las
controversias en la fase de ejecución contractual se resuelven,
mediante conciliación o arbitraje o Juntas de
Resolución de Disputas (solo para el caso de obras), según el acuerdo de las partes. De esta manera, si las
partes optaron por la conciliación, ante el surgimiento de un conflicto,
cualquiera de las partes estará habilitada, para iniciar un
procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación, dado
que las partes pueden iniciar un procedimiento
conciliatorio ante un Centro de Conciliación, cuando lo hayan
pacta en el contrato.
.
En la contratación estatal, la conciliación
extrajudicial resulta ser facultativa, es decir, no es
obligatorio iniciar un procedimiento conciliatorio, antes de
iniciar un proceso arbitral, como el caso de conflictos civiles,
a menos que las mismas partes lo hayan pactado.
DE LA COMPETENCIA DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN
Tiene competencia para iniciar un procedimiento conciliatorio
en materia de contratación estatal, el Centro de
Conciliación del domicilio de la parte invitada.
NORMAS
APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
La solicitud de conciliación y
sobre todo el acuerdo conciliatorio, se
regirá por lo establecido por la LCE y su
Reglamento y aplicándose supletoriamente la leyes de la
materia, como la Ley de Conciliación Extrajudicial y su
Reglamento.
CRITERIOS OBJETIVOS PARA CONCILIAR
Una importante y revolucionaria regla en pro
de la conciliación, establecida en la nueva LCE, es la incorporación
de criterios objetivos para la toma de decisiones
de conciliación, la que promoverá exponencialmente el uso de la conciliación
en materia de contratación estatal, ya que nueva LCE establece que
el RLCE implantará parámetros objetivos dentro de
los cuales, los funcionarios de las Entidades del
Estado podrán llegar a un acuerdo con los
Contratistas, ante un Centro de Conciliación, lo que
sincerará el mercado de solución de conflictos en contratación
estatal, en beneficio de la conciliación, ya que la conciliación es
mucho más beneficiosa por razón, tiempo y economía en relación al
arbitraje.
Agradecemos al Dr. Rafael Medina Rospigliosi de Limamarc por este interesante artículo.