domingo, 19 de enero de 2025

...DALE UNA SOLUCIÓN A TU CASO con Eduardo Auccalla Muje

En Materia de Familia
-       Gastos de Embarazo y Parto
-
       Pensión de Alimentos
     Para Hijos Matrimoniales, Hijos Extramatrimoniales Reconocidos y No reconocidos
-
       Reducción de Pensión de Alimentos
-
       Aumento de Pensión de Alimentos
-
       Exoneración de la Pensión de Alimentos
-
       Pensión de Alimentos a Favor del Conviviente
-
       Tenencia de los Hijos
-
       Variación de la Tenencia
-
       Régimen de Visitas
-
       Variación de Régimen de Visitas
-
       Liquidación de Sociedad de Gananciales
-
       Liquidación de Sociedad de Bienes Durante la Unión de Hecho

En Materia Civil
-       Resolución de Contrato
-
       Incumplimiento de Contrato
-
       Otorgamiento de Escritura
-
       Rectificación de Áreas y Linderos
-
       Ofrecimiento de Pago
-
       Desalojo
     Incumplimiento de Contrato y otros.
-
       División y Partición
-
       Indemnización
     Por Daño Emergente, Daño Moral y/o Lucro Cesante
-
       Indemnización por Separación Unilateral de Unión de Hecho
-
       Retracto
-
       Petición de Herencia
-
       Interdicto de Retener y Recobrar
-
       Obligación de Dar Suma de Dinero
     Soles, Dólares, Euros y otros.
-
       Obligación de Dar, Hacer y No Hacer
-
       Reivindicación
-
       Sentencia con Condena a Futuro
-
       Pago de Mejoras
     Por Falta de Pago, por Vencimiento de Plazo, por Ocupación Precaria. 

En Contrataciones con el Estado
-       Resolución de Contrato
-
       Ampliación del Plazo Contractual
-
       Recepción y Conformidad
-
       Valorizaciones o Metrados
-
       Liquidación de Contrato
-
       Obligaciones Posteriores al Pago
-
       Pagos
-
       Resarcimiento de Daños y Perjuicios
-
       Vicios Ocultos

Visitanos en Av. Micaela Bastidas Nº 243 - Pichanaki - Chanchamayo - Perú
Llámenos al Teléfono: 064-653243 o al Celular: +51 950 832 100

domingo, 12 de enero de 2025

LLAME AL 950832100. Y DALE UNA SOLUCION A TU CASO.

Con EDUARDO AUCCALLA MUJE.


En Materia de Familia
-       Gastos de Embarazo y Parto
-
       Pensión de Alimentos
     Para Hijos Matrimoniales, Hijos Extramatrimoniales Reconocidos y No reconocidos
-
       Reducción de Pensión de Alimentos
-
       Aumento de Pensión de Alimentos
-
       Exoneración de la Pensión de Alimentos
-
       Pensión de Alimentos a Favor del Conviviente
-
       Tenencia de los Hijos
-
       Variación de la Tenencia
-
       Régimen de Visitas
-
       Variación de Régimen de Visitas
-
       Liquidación de Sociedad de Gananciales
-
       Liquidación de Sociedad de Bienes Durante la Unión de Hecho

En Materia Civil
-       Resolución de Contrato
-
       Incumplimiento de Contrato
-
       Otorgamiento de Escritura
-
       Rectificación de Áreas y Linderos
-
       Ofrecimiento de Pago
-
       Desalojo por Falta de Pago
-    Desalojo por Vencimiento de Plazo

-    Desalojo por Ocupación Precaria y otros.

-       División y Partición
-
       Indemnización por Daño Emergente, Daño Moral y/o Lucro Cesante
-
       Indemnización por Separación Unilateral de Unión de Hecho
-
       Retracto
-
       Petición de Herencia
-
       Interdicto de Retener y Recobrar
-
       Obligación de Dar Suma de Dinero
     Soles, Dólares, Euros y otros.
-
       Obligación de Dar, Hacer y No Hacer
-
       Reivindicación
-
       Sentencia con Condena a Futuro
-
       Pago de Mejoras

En Contrataciones con el Estado
-       Resolución de Contrato
-
       Ampliación del Plazo Contractual
-
       Recepción y Conformidad
-
       Valorizaciones o Metrados
-
       Liquidación de Contrato
-
       Obligaciones Posteriores al Pago
-
       Pagos
-
       Resarcimiento de Daños y Perjuicios
-
       Vicios Ocultos

Visitanos en Av. Micaela Bastidas Nº 243 - Pichanaki - Chanchamayo - Perú
Llámenos al Teléfono: 064-653243 o al Celular: +51 950 832 100

jueves, 23 de febrero de 2023

PICHANAKI TAMBIÉN TIENE SU CENTRO DE CONCILIACIÓN

CENTRO DE CONCILIACIÓN "INSTITUTO DE JUSTICIA

Una gran alternativa para la Solución de Conflictos en Pichanaki




Tras un consecuente trabajo por una Cultura de Paz. El Centro de Conciliación "Instituto de Justicia", que dirige Eduardo Auccalla Muje en la ciudad de Pichanaki; es una de las grandes alternativas para la Solución de Conflictos Familiares y Civiles.

Eduardo Auccalla Muje, Director del Centro expreso que a diario muchas personas acuden para informarse de las ventajas y beneficios de la Conciliación, haciendo que la gran mayoria soliciten formalmente los servicios conciliatorios que ofrece este Centro de Conciliación Extrajudicial.

Entre los casos que mas atienden en Materia Civil están los de Obligación de Dar Suma de Dinero, División y Partición de Bienes, Reinvindicación, Desalojo por Ocupante Precario entre otros.

En tanto que en Materia Familiar están la Tenencia, Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas y la Liquidación de la Sociedad de Gananciales.

El Centro de Conciliación "Instituto de Justicia" se encuentra en la zona mas comercial de la Ciudad de Pichanaki, en la Av. Micaela Bastidas 243 - Pichanaki - Teléfono: 064-653243 - Celular y WhatsApp Nº +51 950 832 100

viernes, 18 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES ESTADO


 
Recopilado por: Eduardo Auccalla Muje - RPM: #950832100  RPC: 941311861

La nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,  publicada el 11 de julio de 2014 y  que  entrará en vigencia  a principios del 2015, establece como medios de solución de controversias en materia Contrataciones del Estado, a la conciliación extrajudicial, realizada en los Centros de Conciliación  Extrajudicial, además  del Arbitraje y  a las Juntas de Resolución de Disputas.

De esta manera, cuando surge un conflicto en materia de Contratación  Estatal, cualquiera de  las partes puede recurrir a la  Conciliación Extrajudicial, al Arbitraje o a las Juntas de Resolución de Disputas, según lo  pactado en el  contrato, es  decir, la Entidad o  el Contratista  que se  considere  afectado,  en sus derechos, pueden optar libremente entre estos tres medios de solución de conflictos, descartándose a la  vía  judicial,  salvo las controversias referidas a la nulidad de contrato, prestaciones  adicionales, enriquecimiento  sin causa o indebido, indemnización o cualquier otra que se derive de prestaciones  adicionales, que han sido excluidas expresamente.

Así, la nueva  Ley de Contrataciones del Estado,  continua  apostando por la  conciliación extrajudicial, por cuanto constituye una garantía para los inversionistas dado que es una herramienta insuperable para el desarrollo  del país,  porque ofrece  a las  mismas  partes del conflicto, es decir,  a la   Entidad y al Contratista,   la posibilidad  de solucionar sus  conflictos  por si mismos con la ayuda de terceros imparciales, además de  resultar más  rápida y económica en relación al arbitraje.

DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CONTRATACIONES DEL ESTADO

Es un tipo de conciliación que se realiza ante un Centro de Conciliación,  debidamente  autorizado por el  Ministerio de  Justicia  y Derechos Humanos,  en que  una de las partes, es una Entidad del Estado del Gobierno Central,  Regional,  local o un organismo  constitucionalmente autónomo y la otra parte, es un Contratista, respecto de  materias  controvertidas que se  encuentran taxativamente establecidas en la  normatividad  de Contrataciones del Estado y que se producen en la fase de ejecución contractual, en  los  procedimientos de selección referidos a  Contrataciones del Estado.

MATERIAS NO CONCILIABLES

La nueva LCE, establece expresamente las materias que no son conciliables,   es decir, que respecto de tales materias, no puede iniciarse un procedimiento  conciliatorio, ante un Centro de Conciliación, menos aún  llegar a un acuerdo  total o parcial  y de iniciarse deberá cerrarse con un informe, como lo establece la Directiva 001-20013-Jus.

Son materias no conciliables:

·         Nulidad de contrato.
·         Las prestaciones adicionales.
·         Enriquecimiento sin causa o indebido.
·         Indemnización o cualquier otra que se derive
     de prestaciones adicionales.

MATERIAS CONCILIABLES

Las materias susceptibles de someterse a un procedimiento conciliatorio, se encuentran establecidas expresamente en la nueva LCE.

Son materias conciliables:

·                     Resolución de contrato
·                     Ampliación del  plazo  contractual
·                     Recepción y conformidad de la prestación.
·                     Valorizaciones o metrados.
·                     Liquidación de contrato.
·                     Pagos que la entidad deba efectuar al contratista.
·                     vicios ocultos en bienes, servicio y obras.

PLAZO DE CADUCIDAD PARA SOLICITAR LA CONCILIACIÓN

El horizonte temporal, en que las controversias en materia de contratación estatal  son   susceptibles  de conciliación,  ante un  Centro de Conciliación,  se inicia por regla general,  desde la firma del contrato  de contratación estatal, hasta antes de que se produzca el pago final y  en los  casos específicos, referidos a la  resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato,  el plazo será de 30 días hábiles, así tenemos:

·                     Por regla general, el plazo de caducidad va hasta antes de que se produzca el pago final.
·                     Para los casos específicos, referidos a la resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, el plazo será de 30 días hábiles.
·                     Para las controversias que se susciten con posterioridad al pago final (vicios ocultos) el plazo será de 30 días hábiles, conforme lo regule el reglamento. 
De esta manera, vencido el plazo, al que hemos hecho referencia líneas arriba, la Entidad o el Contratista  no podrá llegar aún llegar a un acuerdo total o parcial,  ante un Centro de Conciliación, porque se extinguió el derecho material y la acción  correspondiente, es decir, el derecho está muerto.  

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN

La  nueva LCE  establece que las  controversias  en la fase de ejecución  contractual se resuelven, mediante  conciliación o  arbitraje  o Juntas de Resolución de Disputas (solo para el caso de obras),  según el acuerdo de las  partes.  De esta  manera, si las partes optaron por la conciliación,  ante el surgimiento de un conflicto, cualquiera de las partes estará habilitada, para  iniciar  un procedimiento conciliatorio  ante un Centro de  Conciliación, dado que las  partes  pueden  iniciar un procedimiento conciliatorio  ante un Centro de  Conciliación, cuando lo  hayan pacta  en el  contrato.
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En la contratación estatal, la  conciliación extrajudicial resulta  ser facultativa, es decir, no es  obligatorio  iniciar un  procedimiento conciliatorio, antes de iniciar un proceso arbitral, como  el caso de  conflictos civiles, a  menos  que las mismas  partes lo hayan pactado.

DE LA COMPETENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Tiene competencia para iniciar un procedimiento conciliatorio en materia de contratación estatal, el Centro de Conciliación del domicilio de la parte invitada.

NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

La  solicitud de  conciliación y   sobre  todo  el acuerdo  conciliatorio,  se regirá  por lo establecido  por la LCE y  su   Reglamento y aplicándose  supletoriamente la leyes de la materia, como la Ley de Conciliación  Extrajudicial y  su  Reglamento.

CRITERIOS OBJETIVOS PARA CONCILIAR


Una importante  y revolucionaria regla en pro de la  conciliación, establecida en la nueva LCE, es la incorporación de  criterios  objetivos para   la  toma de decisiones de conciliación, la que promoverá exponencialmente el uso de la conciliación  en materia de  contratación estatal, ya que nueva LCE establece que el RLCE implantará   parámetros  objetivos  dentro  de los  cuales, los  funcionarios  de las  Entidades  del Estado  podrán   llegar a un  acuerdo  con los  Contratistas,  ante un Centro de  Conciliación, lo  que sincerará  el mercado de solución de conflictos en  contratación estatal, en beneficio de la conciliación,  ya que  la conciliación es mucho más beneficiosa por  razón, tiempo y  economía en relación al arbitraje.

Agradecemos al Dr. Rafael Medina Rospigliosi de Limamarc por este interesante artículo.